El juez de primera instancia, Horacio Alfonso, declaró la constitucionalidad sobre la "cuestión de fondo", de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley. Además, ordenó levantar la medida cautelar que favorecía a Clarín.
Fuentes judiciales confirmaron que el juez convalidó la constitucionalidad del artículo cuestionado por Clarín, que hace tres años logró paralizar la aplicación de esta norma.
De esta manera se resuelve la denominada"cuestión de fondo", respecto de cómo tienen que adecuarse los grupos mediáticos sobre la cantidad de licencias que puede tener cada uno de ellos.
En este fallo de primera instancia, Alfonso resolvió rechazar "la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín S.A.".
"Ordenando como consecuencia de lo aquí decidido (...) el inmediato levantamiento de toda medida cautelar", sentencia.
Este fallo se produce luego del 11 de diciembre pasado, cuando el titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5, Fernando Uriarte, solicitó al juez Horacio Alfonso que desestime el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por Clarín. (Ver: El fiscal de la causa dictaminó que la ley de medios "es constitucional")
El grupo monopólico había solicitado la inconstitucionalidad sobre los artículos 41, 45, 48, segundo párrafo, y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, concluyó que la normativa impugnada "no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín", al expedirse sobre la llamada cuestión de fondo de la Ley de Medios.
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