El fiscal federal Fernando Uriarte dictaminó que los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual son constitucionales y le pidió al juez de primera instancia Horacio Alfonso que desestime el planteo del Grupo Clarín contra su aplicación, la que se encuentra suspendida a raíz de una medida cautelar.
Como había adelantado Ámbito Financiero, el juez que debe decidir sobre lo cuestión de fondo esperaba recibir el dictamen del fiscal que se presumía era favorable para el Gobierno.
El titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5 concluyó que la normativa impugnada no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín, al expedirse con carácter no vinculante sobre la llamada cuestión de fondo de la Ley de Medios.
Ahora, el juez Alfonso tiene un plazo de 40 días para pronunciarse, aunque todo indica que no tomará tanto tiempo, teniendo en cuenta la reciente orden de la Corte Suprema de Justicia para que falle con celeridad.
Durante la jornada, además, el Gobierno presentó un recurso extraordinario ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal contra el fallo que prorrogó la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de esos artículos clave para el Grupo Clarín.
Un día después de que la Corte Suprema rechazara el recurso de per saltum solicitado por el Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros formalizó la apelación ante la Cámara en lo Civil y Comercial, a cuyos integrantes el máximo tribunal les ordenó que habiliten fines de semana, feriados y vacaciones para tramitarlo.
Ahora, la Cámara le dará traslado al recurso por diez días, es decir, le dará ese tiempo al Grupo Clarín para que realice su descargo en su condición de contraparte y, una vez recibida la respuesta, el tribunal decidirá si el planteo del Gobierno es admisible o no.
Si la Cámara acepta el recurso, el Gobierno quedará habilitado para pedirle a la Corte Suprema que revoque la prórroga de la cautelar que exime al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión para adecuarse a la nueva ley, y si lo rechaza el Ejecutivo tendría que ir en queja directamente a la Corte.
La vía del recurso extraordinario se produjo luego de que la Corte deslizara esa posibilidad en su fallo de el último lunes, en el que consideró improcedente el recurso del per saltum porque éste había sido presentado contra un fallo de segunda instancia y no de primera, por lo cual no hubo salto de instancia.
En su planteo, el Gobierno reclama la suspensión de los efectos de la resolución dictada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que prorrogó la cautelar más allá del 7 de diciembre, fecha límite que había fijado la Corte Suprema en un fallo de mayo pasado.
En este sentido, el ministro de Justicia, Julio Alak, reiteró que la resolución de la Cámara Civil y Comercial dictada días atrás que extiende la cautelar mas allá del límite máximo que había fijado la Corte, es decir el pasado 7 de diciembre, debe ser revocada y dejada sin efecto.
Alak subrayó que la sentencia de la Cámara tiene graves vicios procesales, que precedieron al fallo, ya que las recusaciones que presentó la AFSCA contra sus integrantes, fueron resueltos por ellos mismos.
Sostuvo también que la resolución es arbitraria y contiene graves autocontradicciones e inconsistencias en la valoración del peligro irreparable en la demora, en la verosimilitud del derecho y en los plazos de la cautelar.
Esta extensión de la medida cautelar ha ingresado al selecto grupo de cautelares eternas, que han desnaturalizado la función instrumental que tiene la medida cautelar, pretendiendo constituirse en una sentencia en sí misma, agregó el ministro.
Además, recordó que el propio ministro de la Corte Raúl Zaffaroni hizo saber en su voto que, de verificarse la contradicción invocada por el Estado, esto es, la extensión de la cautelar más allá del plazo fijado por la propia Corte, podría importar un alzamiento de la Cámara contra la propia Corte.
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