Esa definición supuso la postergación del debate por una ley larga, destinada a colocar en el centro de la discusión la aplicación de nuevas medidas para mejorar los niveles de prevención de accidentes en el ámbito laboral. También sobre esa elección presidencial se montaron las duras críticas contra la ley por parte de la CGT de Hugo Moyano y la CTA opositora, más allá de su abierto enfrentamiento político con la Casa Rosada.
Las claves del nuevo régimen de reparación de daños por accidentes de trabajo que reformulan el sistema vigente se resumen en los siguientes puntos:
*Opción excluyente: La nueva norma elimina el llamado cúmulo y establece una opción excluyente (artículo 4), por la cual el trabajador accidentado deberá optar entre cobrar la indemnización tarifada del sistema o iniciar una demanda por la vía civil. Se pone fin así a la doble vía, el principal reclamo de la Unión Industrial y los sectores empresarios.
*Indemnizaciones: La ley establece un aumento significativo de las indemnización, que serán actualizadas semestralmente (marzo y septiembre) en base a la evolución del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que durante el último año registró un aumento superior al 32%. El actual piso para los resarcimientos pasará de $ 180.000 a $ 460.000 por efecto de la aplicación del RIPTE en forma retroactiva a enero de 2010.
*Indemnizaciones: La ley establece un aumento significativo de las indemnización, que serán actualizadas semestralmente (marzo y septiembre) en base a la evolución del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que durante el último año registró un aumento superior al 32%. El actual piso para los resarcimientos pasará de $ 180.000 a $ 460.000 por efecto de la aplicación del RIPTE en forma retroactiva a enero de 2010.
Además, la reforma incorpora una indemnización adicional por reparación integral equivalente al 20% del resarcimiento original por lucro cesante y grado de incapacidad, que en ningún caso podrá ser inferior a $ 70.000.
Según calculan los especialistas del sistema, si al nuevo piso indemnizatorio se suma el resarcimiento adicional y las sumas únicas actualizadas, la indemnización mínima en un caso de accidente grave alcanzaría una suma cercana a los $ 700.000.
*Pago único: Se elimina el sistema de renta periódica y se fija que todas las prestaciones indemnizatorias dinerarias serán de pago único y que deberán efectivizarse dentro de los 15 días de la notificación del fallecimiento del trabajador accidentado o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un siniestro. Dentro de ese plazo las aseguradoras deberán notificar al damnificado o sus familias los montos que deben percibir por la aplicación del régimen, tras lo cual los trabajadores accidentados podrán optar de modo excluyente entre el cobro de la indemnización o el inicio de una demanda.
*Competencia judicial: Otro de los cambios importantes de la norma es el que declara la competencia de la Justicia Civil, y no más la del fuero laboral, ante los reclamos por daño civil de los damnificados por accidente.
*Costos empresarios: Según las proyecciones del Gobierno, los cambios sobre el sistema provocarán un aumento promedio del 20% en el valor de las alícuotas que las empresas pagan a las aseguradoras, las que pasarán del 3,1% al 3,59% de la masa salarial de cada compañía.
*In itinere: La reforma también atendió a los planteos sindicales que exigían la continuidad de la cobertura por accidentes in itinere, es decir aquellos siniestros que se producen durante el traslado de los trabajadores a sus respectivos empleos. Las indemnizaciones por ese tipo de siniestros también se actualizarán cada seis meses por el RIPTE, aunque sin la aplicación del resarcimiento adicional del 20% por reparación integral.
*Honorarios de abogados: La nueva ley declara inadmisible los denominados pactos de cuota litis y fija un tope del 25% para los honorarios de los abogados que litigan en el sistema. Ese tope se aplicará sobre la diferencia que surgiera entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador (tanto en dinero como en especies) correspondiente a la indemnización tarifada (artículo 17).
*Comisiones de aseguradoras: Se fijan límites en los presupuestos de gastos de comisión y no prestacionales de las aseguradoras, los que no podrán el 20% de los ingresos correspondientes al seguro. Se establece, además, que dentro de ese importe las ART podrán asignar hasta un 5% a gastos de comercialización o intermediación en la venta de las coberturas por riesgos. Esos cambios suponen ciertas dificultades para las aseguradoras, que deberán renegociar las comisiones con sus respectivos productores de seguro.
*Prevención: La reforma no avanza sobre el capítulo de prevención de riesgos del trabajo, definición que el Gobierno prometió para más adelante. Se trata de un tema conflictivo debido a la aspiración de los gremios de incorporar las denominadas comisiones mixtas de prevención e higiene, un planteo resistido por las empresas.
*Mutuas: En paralelo a la nueva norma, el Gobierno reglamentó por decreto la creación de las denominadas ART-Mutual, que funcionarán como aseguradoras sin fines de lucro y serán constituidas por grupos de empleadores y asociaciones sindicales. Varias actividades ya avanzaron en negociaciones para conformar sus propias mutuas, como los casos de Adimra y la UOM, la Cámara de la Construcción junto al gremio de la Uocra, y el sindicato mercantil con la Cámara de Comercio.
Según calculan los especialistas del sistema, si al nuevo piso indemnizatorio se suma el resarcimiento adicional y las sumas únicas actualizadas, la indemnización mínima en un caso de accidente grave alcanzaría una suma cercana a los $ 700.000.
*Pago único: Se elimina el sistema de renta periódica y se fija que todas las prestaciones indemnizatorias dinerarias serán de pago único y que deberán efectivizarse dentro de los 15 días de la notificación del fallecimiento del trabajador accidentado o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un siniestro. Dentro de ese plazo las aseguradoras deberán notificar al damnificado o sus familias los montos que deben percibir por la aplicación del régimen, tras lo cual los trabajadores accidentados podrán optar de modo excluyente entre el cobro de la indemnización o el inicio de una demanda.
*Competencia judicial: Otro de los cambios importantes de la norma es el que declara la competencia de la Justicia Civil, y no más la del fuero laboral, ante los reclamos por daño civil de los damnificados por accidente.
*Costos empresarios: Según las proyecciones del Gobierno, los cambios sobre el sistema provocarán un aumento promedio del 20% en el valor de las alícuotas que las empresas pagan a las aseguradoras, las que pasarán del 3,1% al 3,59% de la masa salarial de cada compañía.
*In itinere: La reforma también atendió a los planteos sindicales que exigían la continuidad de la cobertura por accidentes in itinere, es decir aquellos siniestros que se producen durante el traslado de los trabajadores a sus respectivos empleos. Las indemnizaciones por ese tipo de siniestros también se actualizarán cada seis meses por el RIPTE, aunque sin la aplicación del resarcimiento adicional del 20% por reparación integral.
*Honorarios de abogados: La nueva ley declara inadmisible los denominados pactos de cuota litis y fija un tope del 25% para los honorarios de los abogados que litigan en el sistema. Ese tope se aplicará sobre la diferencia que surgiera entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador (tanto en dinero como en especies) correspondiente a la indemnización tarifada (artículo 17).
*Comisiones de aseguradoras: Se fijan límites en los presupuestos de gastos de comisión y no prestacionales de las aseguradoras, los que no podrán el 20% de los ingresos correspondientes al seguro. Se establece, además, que dentro de ese importe las ART podrán asignar hasta un 5% a gastos de comercialización o intermediación en la venta de las coberturas por riesgos. Esos cambios suponen ciertas dificultades para las aseguradoras, que deberán renegociar las comisiones con sus respectivos productores de seguro.
*Prevención: La reforma no avanza sobre el capítulo de prevención de riesgos del trabajo, definición que el Gobierno prometió para más adelante. Se trata de un tema conflictivo debido a la aspiración de los gremios de incorporar las denominadas comisiones mixtas de prevención e higiene, un planteo resistido por las empresas.
*Mutuas: En paralelo a la nueva norma, el Gobierno reglamentó por decreto la creación de las denominadas ART-Mutual, que funcionarán como aseguradoras sin fines de lucro y serán constituidas por grupos de empleadores y asociaciones sindicales. Varias actividades ya avanzaron en negociaciones para conformar sus propias mutuas, como los casos de Adimra y la UOM, la Cámara de la Construcción junto al gremio de la Uocra, y el sindicato mercantil con la Cámara de Comercio.
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